lunes, 10 de octubre de 2016

RESPETAR LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ


El abogado español Enrique Santiago tiene mucha razón al afirmar que la exclusión de los presidentes de la república de la Jurisdicción Especial para la Paz es perniciosa y antidemocrática, sobretodo porque tienen mucho que aclararle al país, por ejemplo: Juan Manuel Santos se indignó con los llamados “falsos positivos” y se empeñó en erradicar ese crimen de lesa humanidad, pero, nos debe aclarar quien lo ordenó o indujo y quienes desde arriba implementaron esa política; otras cosas debe explicar como la muerte de Alfonso Cano enfermo e inerme en lo que pareció ser un crimen de guerra. Andrés Pastrana y Alvaro Uribe deben responder ¿por qué en sus gobiernos se generaron la gran mayoría de las víctimas del conflicto? y la relación de esos crímenes con el Plan Colombia. Si se niegan a comparecer ante este tribunal, que ya fue reconocido como válido por la CPI, les recuerdo la condena al General Videla en Argentina, ya no puede existir punto final a violaciones sistemáticas del DIH y de los DDHH y ningún Jefe de Estado puede disfrutar de la impunidad de los “vencedores”.

El beneficio de cosa juzgada y el aporte a la Justicia, a la verdad, a la reparación y a la no repetición serían valiosísimos para la paz de Colombia porque el buen ejemplo, y mucho mas desde los máximos niveles del Estado, cunde. Los altos militares y los señores de la Guerra que financiaron y dirigieron los crímenes contra las víctimas se motivarían para adherirse a la paz, a la oportunidad para pedir y obtener perdón, y contribuir significativamente a la dignificación tanto de las víctimas como de los combatientes que degeneraron para que cometieran materialmente los crímenes.

Los narcotraficantes, las bandas con políticos corruptos y las empresas ilegales de vigilancia y minería también son partes del conflicto porque la principal razón de su delincuencia fue la inexistencia de un Estado que les brindara oportunidades o que les impidiera crear esos emporios empresariales al margen de la ley, porque ese Estado estaba infiltrado por esos delincuentes, no hacía presencia en gran parte del territorio nacional y las autoridades sustitutas lo permitieron y les cobraron impuestos, por eso deben tener la oportunidad de acogerse a la JEP y de modificar y legalizar sus actividades.

Después de iniciado el Frente Nacional resultante del plebiscito de 1957 vino a Colombia el economista Lauchen Currie quien diagnostico que para poder modernizar la producción agropecuaria era necesario convertir a los Campesinos en jornaleros, como los cosecheros de la revolución verde y el café. ¡Se atrevió a recomendar el etnocidio de la cultura madre de la humanidad! Dicho y hecho, los gobiernos decidieron atacar militarmente a los Campesinos que se resistieron por lo que algunos crearon las guerrillas y otros prefirieron ir a hacer fundos en las selvas, como siglos atrás los indígenas rebeldes y los negros cimarrones. Carlos Lleras Restrepo no aceptó ese criminal dictamen, inicio la reforma agraria pero sus sucesores, empezando por Misael Pastrana, la volvieron inoperante, revivieron la aparcería y las autodefensas terratenientes precursoras del para-militarismo.

La cultura campesina ha demostrado en todo el mundo que puede ser tan productiva o mas que las grandes explotaciones mecanizadas en cuanto a cantidad producida por hectárea; potenciada con la agroecología, las asociaciones de productores y las pequeñas máquinas especiales, las familias pueden lograr una vida digna y sin pobreza, con equidad de género y el desarrollo pleno de la niñez y la adolescencia. Una sana competencia entre los 2 modelos: el campesino y el empresarial, es lo mas conveniente, eso sí, recuperando y respetando el equilibrio ambiental para hacerlo sostenible.

Presidente Santos, Usted tiene una gran oportunidad de comprobar su compromiso con las víctimas, con la verdad y con la Justicia, aceptando acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, dando ejemplo a los expresidentes y a los demás actores determinantes del conflicto interno.

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